domingo, 5 de julio de 2009

Argentina: Corte Constitucional amplía el alcance de la veracidad como defensa en injuria y calumnia

Los periodistas y medios de comunicación no tendrán que responder penalmente por la información veraz que divulguen sobre personas que hayan sido absueltas judicialmente. El anterior es el efecto más importante que tiene la decisión de la Corte Constitucional, del 26 de junio pasado y divulgada el 2 de julio, al declarar contrario a la Constitución el numeral 1 del artículo 224 del Código Penal.
La decisión, de cinco votos contra cuatro, se adoptó como consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad adelanta por el Grupo de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, con el apoyo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP). La demanda fue igualmente apoyada, a través de intervenciones ciudadanas, por universidades y organizaciones nacionales e internacionales como la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina.

La demanda cuestionó la norma mencionada, según la cual una persona denunciada por injuria y calumnia no se podía eximir de responsabilidad, aún cuando probara la veracidad de sus afirmaciones, si se trataba de hechos que hubieran sido objeto de una sentencia absolutoria, de preclusión o cesación del procedimiento. Con la decisión de la Corte la prueba de la veracidad de los hechos sí será admisible.La Corte explicó, en otras palabras, esta restricción: “cuando ya se había producido una sentencia (…) no podía informarse más sobre el punto que fue objeto del proceso penal, a pesar de que puede estar relacionado con temas como (…) la vulneración del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, o para el funcionamiento de la democracia y las instituciones, como ocurre con las acusaciones contra figuras públicas o con las investigaciones penales sobre hechos de gran relevancia pública”.
Para la Corte Constitucional, la norma era desproporcionada para proteger los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre frente a la libertad de expresión y el derecho a la información: “(…) el ejercicio apropiado de esa libertad [de expresión] no puede sancionarse penalmente, esto es, cuando la información difundida sea veraz – o por lo menos se base en hechos reales y haya sido contrastada con las fuentes requeridas – pues configura una vulneración del derecho preferente de la información”.
Con esta decisión, la Corte no despenaliza la injuria y la calumnia, pero sí retoma la discusión sobre la proporcionalidad de la sanción penal frente a la libertad de expresión. Este derecho prevalece, en principio, sobre la honra y el buen nombre de las personas. Igualmente, subraya la importancia de la investigación periodística – veraz e imparcial – frente a temas de interés público, independientemente de que hayan sido resueltos judicialmente.
CORTESIAhttp://elmercuriodigital.es/content/view/20318/57/

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