lunes, 5 de octubre de 2009

La SIP condena la violación de las libertades públicas en Honduras

La Sociedad Interamericana de Prensa califica de "absurda" la medida que permite censurar a medios de comunicación que puedan perturbar la "tranquilidad nacional" y pide el restablecimiento de las señales de Canal 36 y Radio Globo.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó su profunda condena contra un decreto del gobierno de Honduras que prohíbe las libertades públicas como los derechos de asociación, reunión y de expresión; considerando, especialmente, como “medida absurda” que las autoridades puedan disponer la censura y cierre de aquellos medios de comunicación que pudieran estar “perturbando la tranquilidad nacional, llamando a la insurrección popular y dañando psicológicamente a sus auditorios”.

En materia de libertad de prensa, el decreto emitido el 22 de setiembre y publicado en La Gaceta oficial el 26 de setiembre, con vigencia para los próximos 45 días, fue aplicado esta mañana para cerrar Canal 36 y Radio Globo, dos medios identificados con el depuesto presidente Manuel Zelaya, y sobre los que la SIP vino reclamando ante el gobierno para que puedan desarrollar su labor con libertad.
El presidente de la SIP, Enrique Santos Calderón, dijo que “más allá de las políticas editoriales que puedan tener los medios hondureños, absolutamente todos deben tener la libertad de informar como lo manda el Art. 72 de la Constitución, sin censura previa”. Agregó, que el decreto es una “medida absurda” que le da una licencia especial al gobierno para determinar sobre cualquier medio qué se puede o no informar, cómo quiere que se haga y, “peor aún, limita la capacidad de todo hondureño de informarse con total libertad”.Santos Calderón, del diario colombiano El Tiempo, advirtió que “este decreto permite la censura discrecional y con conveniencia política”, contrastando con todo principio institucional sobre libertad de expresión como lo establece la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec, que establece que el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión “no es un concesión de las autoridades, sino un derecho inalienable del pueblo”.

El decreto del gobierno de Micheletti justifica las medidas adoptadas contra la libertad de prensa, considerando que “determinados medios de comunicación social hablados y televisados, están utilizando sus frecuencias autorizadas para generar odio y violencia contra el Estado, perturbando la tranquilidad nacional, llamando a la insurrección popular y dañando psicológicamente a sus auditorios”. Por tales motivos, prohíbe, en su Art. 3, inciso 3, “emitir publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado, que ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra le ley, y las resoluciones gubernamentales; o de cualquier modo atenten contra la paz y el orden público; CONATEL a través de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, quedan autorizados a para suspender cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que no ajuste su programación a las presentes disposiciones”.
CORTESIAhttp://www.infoperiodistas.info/busqueda/noticia/resnot.jsp?idNoticia=8704

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