miércoles, 18 de marzo de 2009

CONOZCAMOS UN POCO DE LA LEY QUE REGULA NUESTRA PROFESION

LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE PERIODISTAS DE HONDURAS
CAPITULO I
CREACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase el Colegio de Periodistas de Honduras con Personalidad Jurídica y patrimonio propio, cuya organización y funcionamiento se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente Ley, sus Reglamentos y, en lo no previsto por las demás leyes aplicables. El domicilio del Colegio de Periodistas será la capital de la República.

CAPITULO II
FINES

Artículo 2.- El Colegio de Periodistas de Honduras, tendrá las siguientes finalidades.
a) Regular el ejercicio profesional del periodismo en toda la República;
b) Velar por el libre ejercicio profesional de los miembros del Colegio;
c) Vigilar la conducta profesional de los colegiados, de conformidad a lo previsto en esta Ley;
d) Procurar la superación cultural, social y económica de los colegiados con el objeto de enaltecer la profesión y de que ésta cumpla la función social que corresponde;
e) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas;
f) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;
g) Emitir y aplicar rigurosamente el Código de Ética Profesional;
h) Contribuir al progreso social y al desarrollo integral de Honduras;
i) Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión.

CAPITULO III
INTEGRACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 3.- (Decreto 79 de fecha 1 de septiembre de 1981.)
Forman el Colegio de Periodistas de Honduras:
a) Los graduados en Periodismo en las Universidades del país.
b) Los graduados en Periodismo en el extranjero cuyo título haya sido reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
c) Los graduados en profesiones afines que llenen los requisitos que el Colegio establezca, y que así lo manifiesten.

Artículo 4.- Cualquier miembro podrá separarse del Colegio. El Reglamento respectivo determinará la forma de retiro y reingreso.

Artículo 5.- (Decreto 79 de fecha 1 de septiembre de 1981.)
La incorporación, retiro, y reingreso al Colegio, serán regulados por un reglamento emitido por el mismo, incluyendo lo relativo al ejercicio profesional de los Periodistas extranjeros en el país.

CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 6.- (Reformado por Decreto 79 de fecha 1 de septiembre de 1981, de la Asamblea Nacional Constituyente)
Son obligaciones de los colegiados:
a) Sujetar su conducta a las normas de la ética profesional;
b) Cumplir con las resoluciones legalmente emanadas del Colegio;
c) Enaltecer la profesión del periodismo;
d) Concurrir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por sí o por medio de un representante colegiado;
e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueran acordadas;
f) Desempeñar los cargos y comisiones del Colegio que se les encomienden y,
g) Abogar siempre porque prevalezcan entre los colegiados las relaciones y los sentimientos de confraternidad y solidaridad.
h) Contribuir al Fondo de Previsión Social del Colegio.

Artículo 7.- Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer la profesión del periodismo de acuerdo con la presente Ley;
b) Gozar de la protección y beneficios del Colegio;
c) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto y optar a los cargos de elección y de nombramiento del colegio; y,
d) Pactar sus honorarios profesionales siempre y cuando tales honorarios no sean menores a las tarifas asignadas en el Arancel Profesional, debidamente aprobado por el Poder Legislativo.

Artículo 8.- (Decreto 79 de fecha 1 de septiembre de 1981.)
Solamente los miembros del Colegio de Periodistas de Honduras, podrán ejercer el periodismo profesional en el territorio nacional. Para las funciones de Director, Subdirector, Jefe de Redacción y Jefe de Información, se necesita además ser hondureño por nacimiento. Para ejercer la orientación intelectual, política y administrativa de los periódicos impresos, radiales y televisados, se requiere únicamente ser hondureño por nacimiento. Los oficiales de prensa y los que a cualquier título ejerzan en el cargo de relaciones públicas o de divulgación en instituciones públicas y privadas, serán desempeñados por miembros del Colegio. Las agregadurías de prensa de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior, serán desempeñadas por periodistas colegiados.

Artículo 9.- (Decreto 119-92 del 1 de septiembre de 1992)

Los estudiantes de Periodismo, debidamente autorizados, podrán realizar su práctica en los medios de comunicación de conformidad con el Reglamento respectivo

DECRETO No.59-2001 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Colegio de Periodistas de Honduras fue creado mediante Decreto No. 759 de fecha 25 de mayo de 1979, de la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Colegio de Periodistas de Honduras es una organización gremial, constituida por periodistas que llenen los requisitos de ingreso que establece la ley y sus reglamentos, cuya finalidad es la superación de sus afiliados a través del Instituto de Previsión Social, creada por Decreto No. 190-85 del 30 de octubre de 1985, emitida por el Congreso Nacional y la libre emisión del pensamiento. CONSIDERANDO: Que es preciso interpretar el espíritu del legislador en forma clara y precisa para evitar inconvenientes en la aplicación de la Ley.

POR TANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Interpretar los Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 del Decreto No. 759 de fecha 25 de Mayo de 1979, de la Junta Militar en Consejo de Ministro, conocida como Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras en el sentido que integran el Colegio de Periodistas que manifiesten su deseo de pertenecer al mismo, presenten solicitud y se acepte su incorporación en consideración a reglamento y a las disposiciones que adopten sus órganos de dirección. Los procedimientos y causales de separación o retiro al Colegio, serán reguladas en un reglamento emitido por su Asamblea General.

ARTICULO 2.-
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1 comentario:

  1. Para que los que estudiamos esta bonita profesion, sepamos parte de nuestros deberes y derechos... despues falta que nos hagamos respetar.

    CENTINELA NORTE

    ResponderEliminar